Los números de 2012

7 01 2013

Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un informe sobre el año 2012 de este blog.

Aquí hay un extracto:

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Haz click para ver el reporte completo.





La Guerra de Chile Chico: crónicas de Aysen II.

25 03 2012

Finalizaba el siglo diecinueve. La crisis del trigo arrasaba con los campesinos de la zona central de Chile. Décadas de exportaciones, primero a California, después a los mares del sur y finalmente, temerosamente, a Inglaterra, se agotaban.

Sembraban y sembraban en el Maule, en Parral, en Cauquenes, en las lomas suaves de la costa y no había a quién vender el grano dorado. En esos años se abrió la Frontera. El ejército victorioso de Lima volvió lleno de bríos y se introdujo sin respeto en la Araucanía.

Los que allí vivían le opusieron heroica resistencia. Un cuatro de noviembre del año ochenta y uno asaltaron todos los cuarteles. No fue suficiente. Fueron sometidos, radicados, llevados a reducciones y el campo salió a remate.

En las Juntas de Almoneda, como se llamaban esas casas de remates, se vendían los campos del sur. Al mejor postor. Palos blancos postulaban por los campos de Pailahueque, Lautaro, Victoria (por homenaje a la de Lima, de Chorrillos y Miraflores).

A Talcahuano llegaban los inmigrantes de Italia que iban a instalarse en Capitán Pastene, la Nueva Italia, a Gorbea los holandeses desgarretados de la Sudáfrica de los Boers, los Suizos instalándose en Traiguén y un sin fin de humillados que buscaban un lugar dónde rehacer sus vidas rotas.

Ante la noticia, los campesinos de Parral, los Reyes Basualtos por ejemplo, de Cauquenes, de Linares, amarraron sus caballos, enyugaron sus carretas, juntaron pilchas y niños chicos, y se las emprendieron para el sur. Eran caravanas de pobres que iban en busca de una tierra de promisión. Una historia oculta en la bella historia contada de Chile.

Temuco recién estaba organizándose. Era un cuartel y algo más: Fuerte Temuco, un enclave de La Frontera, como hasta el día de hoy. Llegaron con sus carretas, sus animales flacos y runguientos, sus niños llenos de mocos y con hambre. Buscaban tierras. Pero no las había. Todas se habían rematado al mejor postor. Los Riescos, Alessandris, Domínguez, Bunsters, y tantos otros, habían copado el terreno. No había lugar para ello.

Vámonos para el otro lado, dijo uno, y los demás lo siguieron. La caravana comenzó su lento andar por los pasos cordilleranos. Miles de desarrapados, pueden ver las fuentes en otros escritos más sesudos, cruzaron la Cordillera hasta el Neuquén.

Había un Cónsul de Chile en ese lugar perdido que informaba al Supremo Gobierno de Santiago del arribo de miles de chilenos muertos de hambre. Ahí están los archivos ocultos. Se fueron instalando en el Alto Valle, hasta que fue mucha la gente y no hubo más espacio. Debe haber sido el comienzo ya del siglo veinte.

¿Qué hacemos? dijeron los que recién llegaban. Vámonos para el sur. Y siguieron su camino. Unos se fueron instalando en lugares vacíos, otros no les parecía agradable el viento que soplaba sin parar. No hay nada dónde sembrar dijo otro, recordando el suave verano de Linares.

Mandaron unos emisarios. Al igual que en la historia bíblica, volvieron meses después contando que había un valle donde “manaba la leche y la miel”. Que había un enorme lago, de aguas cristalinas y tranquilas y que allí el clima era animoso y sobre todo parecido al que habían dejado en la zona central de Chile. Subieron a sus carretas a los niños de mocos colgando, amarraron los pocos animales flacos que les quedaban y se las emprendieron rumbo al sur.

Grande fue su alegría cuando al cruzar un estero, encontraron un hermoso valle, a las orillas de uno de los lagos más grandes que uno se puede imaginar. Repartamos la tierra en términos iguales se dijeron. Y así lo hicieron.

Plantemos álamos para recordarnos de nuestra tierra de Linares, Parral, de dónde venimos. Y así lo hicieron.

Sembremos trigo, plantemos duraznos, membrillos, y se daban bien. Las casas las fueron haciendo de adobes, pero en vez de tejas de greda les fueron poniendo tejas de alerce, que sobraban en el campo. Mixtura maravillosa de la zona central de Chile con la Patagonia agreste del Lago que después se llamaría General Carrera en los mapas.

Una vez más habían encontrado el lugar de la utopía. ¿Y cómo le llamaremos? se dijeron. Y a uno, quizá inflamado de recuerdos y nostalgias, se le ocurrió: bauticémoslo como “Chile Chico”. Ese Chile esquivo, ese que no nos dejó lugar dónde vivir. Este será nuestro pequeño país.

Si uno se acerca al cementerio de Chile Chico verá en las tumbas inscrito: “Nacido en Parral, muerto en Chile Chico”. Los pelos se paran de pura impresión.

Pasaron los años. Nadie sabe qué ocurrió en ese tiempo de bondad, de pioneros trabajando, haciendo canales de regadío, plantando frutales y álamos, trasladando el paisaje del Valle central a la Patagonia. No hay recuerdos de esos casi treinta años en que vivieron allí sin que nadie los molestara.

Pero un día, mal día sin duda, aparecieron unos uniformados. Les dijeron palabras incomprensibles. Que el Supremo Gobierno, el de Santiago, había entregado todas esas tierras a una sociedad que se llamaba algo así como Sociedad Explotadora del lago Baker y que tenía su sede y que tenía su factoría en Puerto Aysén.

Esas casas blancas que hasta hoy se ven y que quizá son el centro cultural donde están las negociaciones frustradas, o quizá me equivoco. Pero lo peor fue que les dijeron que eran “ocupantes ilegales”, y por cierto que tenían que irse. Que no eran propietarios, que estaban allí en forma fraudulenta, en fin, quedaron mudos.

Lo que sigue es una larga historia. Es casi la historia de la mitad del siglo veinte de Aysén. De Punta Arenas enviaron tropas para expulsar a los ilegales. Estos se atrincheraron. Con mosquetes y escopetas para cazar conejos les hicieron frente.

Los valientes soldados salieron arrancando. Años atrás un hermoso viejo, de ojos azules como aguas, me contó lo que había ocurrido. No se si lo vivió o se lo contaron sus padres.

Las tropas se fueron y ellos se quedaron pensativos, eligieron unos delegados. Les ensillaron unos caballos y cada uno llevaba su “pilchero”, el jamelgo en que llevaban “las pilchas” y partieron por la Patagonia a Punta Arenas, a negociar su libertad.

La “Batalla de Chile Chico” es una de las pequeñas historias maravillosas de este maravilloso país. Se me viene a la memoria cuando veo lo que ocurre en Aysén.

Continuarán estas Crónicas.

Publicado originalmente en  http://blogs.cooperativa.cl/opinion/cultura/20120324082153/la-guerra-de-chile-chico-cronicas-de-aysen-ii/





Declaración Internacional de los Derechos Campesinos.

6 03 2012

Declaración Internacional de los Derechos Campesinos.

Presentación.

El Martes 21 de febrero del 2012 en Ginebra, en el Palacio de las Naciones, se presentó el documento A/HRC/AC/8/6 con el título de Estudio final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción de los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales».

El Viernes 24 de febrero el documento fue aprobado por unanimidad por parte del Comité Consultivo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. A/HCR/AC/8/L.1. Este Documento contiene el texto preliminar de la Declaración Internacional de los Derechos de los campesinos.

La «Vía Campesina» es quizá hoy en día una de las organizaciones más importantes a nivel mundial. Agrupa a organizaciones de campesinas y campesinos de una gran cantidad de países tanto de Europa, América latina, Norte América, Asia y África. En sus últimos Congresos mundiales la Vía Campesina había elaborado un proyecto de Declaración cuyo texto se aprobó en Maputo, Mozambique. Sus dirigentes convergieron en Ginebra de modo de lograr que este instrumento jurídico internacional se hiciera una realidad en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El texto preliminar aprobado en el Comité Consultivo, es básicamente el proveniente de Vía Campesina y por tanto tiene el valor de haber sido elaborado por las bases campesinas de organizaciones de muchos países del mundo.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sesiona en Ginebra, Suiza, y después de la Asamblea General, que sesiona en Nueva York, es el cuerpo colegiado de decisiones más importante del sistema internacional público. Este Consejo tiene un Comité Asesor formado por 18 personas a título personal. El Consejo, después de muchos años de trámites, en su resolución 16/27, encomendó a este Comité para que viera la conveniencia de preparar una Declaración o nuevo instrumento jurídico destinado a la protección y desarrollo de las campesinas, campesinos y sus comunidades, al igual que otras personas que viven y trabajan en el mundo rural, como son los asalariados agrícolas –temporeros y temporeras-, pescadores artesanales, cazadores, pastores, en fin, grupos rurales. Este Comité Consultivo nombró para preparar este trabajo a un «Grupo de Redacción» formado por la profesora coreana, Chingsung Chung, la abogada egipcia, Mona Zulficar, el jurista azerbaiano, Latif Huseynov, el profesor suizo, Jean Ziegler, y al profesor chileno José Bengoa, quien tuvo a su cargo la presentación del documento. Cristophe Golay y Ioana Cismas de la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Ginebra, tuvieron a su cargo la coordinación y redacción de la documentación.

El proyecto de Declaración sobre los Derechos de los campesinos es desde estas fechas recién pasadas un documento oficial de las Naciones Unidas. Ha pasado a las manos del Consejo de Derechos Humanos que es un organismo formado por 54 representantes de países. La Presidenta de este Consejo es la Embajadora del Uruguay, Laura Dupuy Lasserre. El Consejo ha señalado que va a analizar el tema en su próxima reunión que tendrá lugar en Ginebra en el mes de Mayo del 2012. La delegación uruguaya señaló en su intervención en la sala su interés por iniciar el debate de este proyecto prontamente. Allí comienza un largo trámite que culminaría en la Asamblea General que vota y aprueba las Declaraciones e instrumentos jurídicos de esta naturaleza. Como es bien sabido las Declaraciones tienen un peso jurídico muy determinante aunque no son tratados propiamente tales. El Consejo de los Derechos Humanos suele instalar un Grupo de Trabajo abierto para que los Estados se pronuncien. Sin embargo, en el momento que este tipo de instrumentos ingresan formalmente al debate público del derecho internacional, sus contenidos y planteamientos pueden ser considerados como una referencia del nivel de los standares que se debaten y dan una orientación acerca de las políticas a desarrollar.

En la sesión señalada en Ginebra intervino el dirigente campesino aragonés de Via Campesina señor Javier Sánchez Anso, quien luego de felicitar el trabajo del Comité Asesor señaló que «el acceso seguro y el control de la tierra y sus recursos productivos están intrínsecamente vinculados al disfrute de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos». Y agregó que «el estudio final del Comité Asesor juega un importantísimo rol al abordar el problema del acaparamiento de tierras, de manera conjunta a la discriminación histórica que se hace del campesinado, especialmente de las mujeres, dentro del acceso y control de los recursos productivos como la tierra, el agua y las semillas».

Al presentar públicamente el informe se señalaron algunos aspectos relevantes. En primer lugar este documento afecta a los campesinos y campesinas tanto del primer, así llamado, mundo, como del tercer mundo y los países pobres. Tiene por tanto una enorme potencialidad en un mundo global. En segundo lugar, se trata de un instrumento jurídico que quizá por primera vez, incluye los grandes temas contemporáneos de la alimentación; por una parte el tema de los recursos. La especulación de tierras y sobre todo la concentración y acaparamiento es condenada y se trata de uno de los asuntos de mayor preocupación actual; el tema del agua es puesto en primer plano y sabemos muy bien de su importancia presente y futura; la cuestión de las semillas, de los tipos de semillas modificadas genéticamente; el asunto de la agricultura limpia, de los alimentos sanos, asuntos que se ubican en el centro de los debates cotidianos actuales. En resumen, en este Proyecto de Declaración se afirma la importancia de la pequeña producción agrícola, limpia, en su relación con una alimentación de calidad, sana y apropiada. Se une en una misma mano las formas productivas campesinas quizá más antiguas del mundo, con los deseos y necesidades de la población mundial que no solamente requiere volúmenes de alimentos sino que exige un buen nivel de calidad y sanidad.

José Bengoa

Miembro del Grupo de Redacción

Comité Consultivo de los Derechos Humanos

Naciones Unidas

 

 

 

 

Declaración de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en áreas rurales

El Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos:

Afirmando que los campesinos son iguales a las demás personas y, en el ejercicio de sus derechos, deben estar libres de toda forma de discriminación, incluyendo la discriminación por motivos de raza, color de piel, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, riqueza, nacimiento u otras razones relacionadas con la condición social;

Reconociendo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena, confirman la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales;

Destacando que en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados se comprometieron a tomar edidas apropiadas para asegurar el cumplimiento del derecho de toda la población, a condiciones de vida adecuadas, incluyendo el derecho a la alimentación, y el derecho fundamental a estar libre del hambre, especialmente mediante el desarrollo y la reforma de los sistemas agrarios;

Subrayando que de acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, todos los pueblos indígenas, incluyendo los campesinos indígenas, tienen el derecho a la libre determinación y que, en virtud de este derecho, pueden determinar libremente su estatus político y buscar libremente su desarrollo económico, social y cultural, teniendo el derecho a la autonomía y al auto gobierno en materias relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como las vías y los medios para financiar sus funciones autónomas;

Recordando que muchos campesinos de todo el mundo han luchado a través de la historia por el reconocimiento de sus derechos y por sociedades justas y libres;

Considerando que el actual desarrollo de la agricultura, la especulación con productos alimenticios, y las adquisiciones y el arrendamiento y acaparamiento de tierras en gran escala en muchas regiones del mundo ponen en peligro la vida de millones de campesinos;

Teniendo en cuenta la creciente concentración de los sistemas alimentarios del mundo en manos de unas pocas compañías transnacionales;

Reconociendo que la agricultura, la pesca y la cría de ganado depequeña escala pueden contribuir a asegurar una producción alimentaria sostenible y de calidad para todos; Considerando que los campesinos constituyen un grupo social específico tan vulnerable que la protección de sus derechos requiere de medidas especiales para asegurar que los Estados respeten, protejan y cumplan sus derechos humanos;

Creyendo que la presente Declaración es un paso esencial hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos de los campesinos;

Reconociendo y reafirmando que los campesinos tienen derecho, sin discriminación, a todos los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional;

Adopta solemnemente la presente Declaración de los Derechos de los Campesinos:

Artículo 1

Definición de campesinos

1. Campesino es un hombre o mujer que tiene una relación directa y especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos u otros productos agrícolas. Los campesinos trabajan la tierra por sí mismos y dependen mayormente del trabajo en familia y otras formas de pequeña escala de organización del trabajo. Los campesinos están tradicionalmente integrados a sus comunidades locales y cuidan el entorno natural local y los sistemas agro-ecológicos.

2. El término «campesino» puede aplicarse, hombre o mujer, a toda persona que practica la agricultura, la ganadería o la trashumancia, que produce artesanías relacionadas con la agricultura o que desarrolla otras ocupaciones similares en zonas rurales. Esto incluye a las personas indígenas que trabajan en la tierra.

3. El término «campesino» también se aplica a las personas sin tierra. De acuerdo con la definición de la Organización para la Alimentación y la Agricultura de la ONU, las siguientes categorías de personas se consideran sin tierra y es probable que se enfrenten a dificultades para asegurar sus medios de vida: 1. familias de agricultores con poca tierra o sin tierra; 2. familias no agrícolas en áreas rurales, con poca o sin tierra, cuyos miembros se dedican a diversas actividades como la pesca, la artesanía para el mercado local o la provisión de servicios; 3. otras familias de trashumantes, nómadas, campesinos que practican cultivos itinerantes, cazadores y recolectores, y personas con medios de subsistencia similares.

Artículo 2

Derechos de los campesinos

1. Todos los campesinos, sean hombres o mujeres, tienen los mismos derechos.

2. Los campesinos tienen derecho a disfrutar plenamente, en forma individual y colectiva, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás instrumentos del derecho internacional de derechos humanos.

3. Los campesinos son libres e iguales a todas las demás personas y tienen derecho a estar libres de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular, de la discriminación por motivos de su condición económica, social, sexual y cultural.

4. Los campesinos tienen derecho a participar en el diseño de políticas, en la toma de decisiones, la implementación y el monitoreo de todo proyecto, programa o política que afecte sus tierras y territorios.

5. Los campesinos tienen derecho a la soberanía alimentaria, la cual incluye el derecho a una alimentación saludable y apropiada culturalmente, producida con métodos adecuados y sostenibles desde el punto de vista ecológico, y el derecho a definir su propia alimentación y sistemas agrícolas.

Artículo 3

Derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado

1. Los campesinos tienen derecho a la integridad física, y a no ser asediados, desalojados, perseguidos, arrestados arbitrariamente o asesinados por defender sus derechos.

2. Los campesinos tienen derecho a vivir dignamente.

3. Los campesinos tienen derecho a un nivel de vida adecuado, lo que incluye el derecho a percibir ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familias.

4. Los campesinos tienen derecho a una alimentación adecuada, saludable, nutritiva y accesible, y a mantener sus culturas tradicionales alimentarias.

5. Los campesinos tienen derecho a consumir su propia producción agrícola y a aprovecharla para satisfacer las necesidades básicas de sus familias, y a distribuir su producción agrícola entre otras personas.

6. Los campesinos tienen derecho a acceder al agua potable, servicios sanitarios, medios de transporte, electricidad, medios de comunicación y tiempo libre.

7. Los campesinos tienen derecho a una vivienda digna y a vestirse adecuadamente.

8. Los campesinos tienen derecho a la educación y la formación.

9. Los campesinos tienen derecho al nivel más alto alcanzable de salud física y mental. Tienen derecho a acceder a servicios de salud y medicina, incluso cuando vivan en zonas remotas. Asimismo, tienen derecho a usar y desarrollar la medicina tradicional.

10. Los campesinos tienen derecho a una vida saludable y libre de la contaminación con productos agroquímicos, como los pesticidas y fertilizantes químicos.

11. Las campesinas tienen derecho a estar protegidas contra la violencia doméstica, ya sea de índole física, sexual, verbal o psicológica.

12. Las campesinas tienen derecho a controlar su propio cuerpo y a rechazar su uso con fines comerciales.

13. Los campesinos, hombres y mujeres, tienen derecho a decidir cuántos hijos desean tener y sobre el método anticonceptivo que desean usar.

14. Las campesinas, tienen derecho a la plena realización de sus derechos sexuales y reproductivos.

Artículo 4

Derecho a la tierra y al territorio

1. Los campesinos tienen derecho a poseer tierras, colectiva o individualmente, para su vivienda y para sus cultivos.

2. Los campesinos y sus familias tienen derecho a labrar su propia tierra, obtener productos agrícolas, criar ganado, cazar, recolectar y pescar en sus territorios.

3. Los campesinos tienen derecho a trabajar y disponer de las tierras no productivas de las que dependen para su subsistencia.

4. Los campesinos tienen derecho a gestionar, conservar y aprovechar los bosques y áreas de pesca.

5. Los campesinos tienen derecho a la seguridad de la tenencia y a no ser desalojados forzosamente de sus tierras o territorios. Ninguna relocalización puede tener lugar sin el consentimiento libre, previo e informado de los campesinos afectados y el posterior acuerdo de una compensación justa y transparente, y, donde sea posible, con la opción de retornar.

6. Los campesinos tienen derecho a beneficiarse con la reforma agraria. No se deben permitir los latifundios. La tierra debe cumplir con su función social. Se deben aplicar límites en la propiedad de la tierra cuando éstos sean necesarios con el fin de asegurar un acceso equitativo a las tierras.

Artículo 5

Derecho a las semillas, y al saber y la práctica de la

agricultura tradicional

1. Los campesinos tienen derecho a determinar las variedades de semillas que desean sembrar.

2. Los campesinos tienen derecho a rechazar variedades de plantas que consideren peligrosas desde el punto de vista económico, ecológico y cultural.

3. Los campesinos tienen derecho a rechazar el modelo industrial de agricultura.

4. Los campesinos tienen derecho a conservar y desarrollar su conocimiento local sobre la agricultura, la pesca y la cría de ganado.

5. Los campesinos tienen derecho a utilizar instalaciones agrícolas, de pesca y de cría de ganado.

6. Los campesinos tienen derecho a elegir sus propios productos y variedades, así como los modos de practicar la agricultura, la pesca y la crianza de ganado, en forma individual o colectiva.

7. Los campesinos tienen derecho a utilizar sus propias tecnologías o la tecnología que escojan guiados por la necesidad de proteger la salud humana y la conservación del medioambiente.

8. Los campesinos tienen derecho a cultivar y desarrollar sus propias variedades, y a intercambiar, dar o vender sus semillas.

Artículo 6

Derecho a medios de producción agrícola

1. Los campesinos tienen derecho a obtener créditos y el material y herramientas necesarios para desarrollar sus actividades agrícolas.

2. Los campesinos tienen derecho a obtener asistencia técnica, herramientas productivas y otras tecnologías apropiadas para aumentar su productividad de maneras que respeten sus valores sociales, culturales y éticos.

3. Los campesinos tienen derecho a agua para la irrigación y la producción agrícola en sistemas sostenibles de producción controlados por las comunidades locales. Tienen derecho a usar los recursos hídricos de sus tierras y territorios.

4. Los campesinos tienen derecho a medios de transporte e instalaciones de secado y almacenamiento necesarias para comercializar sus productos en mercados locales.

5. Los campesinos tienen derecho a participar del planeamiento, la formulación y la adopción de los presupuestos para la agricultura local y nacional.

Artículo 7

Derecho a la información

1. Los campesinos tienen derecho a obtener información adecuada relacionada con sus propias necesidades, incluyendo créditos, capital, mercados, políticas, precios y tecnologías.

2. Los campesinos tienen derecho a obtener información adecuada sobre bienes y servicios, y a decidir qué y cómo desean producir y consumir.

3. Los campesinos tienen derecho a obtener información adecuada en el ámbito nacional e internacional sobre la preservación de los recursos genéticos.

Artículo 8

Libertad para determinar precios y mercados para la producción agrícola

1. Los campesinos tienen derecho a darle prioridad a la producción agrícola destinada a satisfacer las necesidades de sus familias. Tienen derecho a almacenar su producción para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas y de sus familias.

2. Los campesinos tienen derecho a vender sus productos en mercados locales tradicionales.

3. Los campesinos tienen derecho a fijar los precios, de manera individual o colectiva.

4. Los campesinos tienen derecho a obtener un precio justo por su producción.

5. Los campesinos tienen derecho a una retribución justa por su trabajo, para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familias.

6. Los campesinos tienen derecho a un sistema justo e imparcial de evaluación de la calidad de su producto, nacional e internacionalmente.

7. Los campesinos tienen derecho a desarrollar sistemas de comercialización comunitarios a fin de garantizar la soberanía alimentaria.

Artículo 9

Derecho a la protección de valores en la agricultura

1. Los campesinos tienen derecho al reconocimiento y la protección de su cultura y de los valores de la agricultura local.

2. Los campesinos tienen derecho a desarrollar y preservar el conocimiento agrícola local.

3. Los campesinos tienen derecho a rechazar intervenciones que puedan destruir los valores de la agricultura local.

4. Los campesinos tienen derecho a expresar su espiritualidad en forma individual y colectiva.

Artículo 10

Derecho a la diversidad biológica

1. Los campesinos tienen derecho a proteger, preservar y desarrollar la diversidad biológica, en forma individual y colectiva.

2. Los campesinos tienen derecho a rechazar patentes que amenacen la diversidad biológica, incluyendo las de plantas, alimentos y medicamentos.

3. Los campesinos tienen derecho a rechazar los derechos de propiedad intelectual sobre bienes, servicios, recursos y conocimientos que les pertenecen, mantenidos, descubiertos, desarrollados o producidos por las comunidades locales.

4. Los campesinos tienen derecho a rechazar mecanismos de certificación establecidos por empresas transnacionales. Se deben promover y proteger instrumentos de garantía locales dirigidos por organizaciones campesinas con el apoyo de los gobiernos.

Artículo 11

Derecho a la preservación del medio ambiente

1. Los campesinos tienen derecho a un medio ambiente limpio y saludable.

2. Los campesinos tienen derecho a preservar el medio ambiente de acuerdo con sus conocimientos.

3. Los campesinos tienen derecho a rechazar todas las formas de explotación que causen daños ambientales.

4. Los campesinos tienen derecho a litigar y reclamar compensaciones por daños ambientales.

5. Los campesinos tienen derecho a obtener reparaciones por la deuda ecológica, y por el despojo histórico y actual de sus tierras y territorios.

Artículo 12

Libertad de asociación, opinión y expresión

1. Los campesinos tienen derecho a asociarse libremente y a expresar su opinión de acuerdo con sus tradiciones y culturas, incluyendo reclamos, peticiones y movilizaciones, en el ámbito local, regional, nacional e internacional.

2. Los campesinos tienen derecho a crear y formar parte de organizaciones independientes de campesinos, sindicatos, cooperativas o cualquier otra organización o asociación con el objeto de proteger sus intereses.

3. Los campesinos, en forma individual o colectiva, tienen derecho a expresarse por medio de sus costumbres locales, idiomas, culturas locales, religiones, literatura y arte local.

4. Los campesinos tienen derecho a no ser criminalizados por sus reclamos y luchas.

5. Los campesinos tienen derecho a resistir contra la opresión y a recurrir a la acción pacífica directa para proteger sus derechos.

Artículo 13

Derecho al acceso a la justicia

1. Los campesinos tienen derecho a recursos efectivos en caso de que sean violados sus derechos. Tienen derecho a un sistema judicial justo, y a tener acceso efectivo y no discriminatorio a los tribunales y contar con ayuda legal.

3. Los campesinos tienen derecho a ser informados y tener asistencia legal.

 

 

 

 

 

 

 

 

Original en inglés, traducción no oficial.





Talleres de des-información sobre Consulta Indígena

12 07 2011

Natalia Caniguan

El gobierno se ha empecinado en la realización de una consulta indígena a nivel nacional, a pesar de que múltiples organizaciones y comunidades se han opuesto a ella (inclusive se opuso la Mesa de Diálogo que hace unas semanas se reunió con el presidente para entregarles sus propuestas). A pesar de esta «oposición generalizada», a comienzos de mes se dio inicio al proceso informativo de la consulta indígena, el que busca la realización de talleres en las comunas tanto de la IX región como del resto del país, para dar cuenta de qué tratará la consulta y qué es lo que se consultará.

Hay comunas como Galvarino y Lumaco, en los que el rechazo a esta iniciativa es tal que los comuneros no asistieron a dichas reuniones, mientras que en otras comunas, con cierta reticencia y desconfianza se han realizado. Pero qué es lo que ocurre realmente en esos talleres, qué información se entrega, es lo que buscaremos mostrar a continuación.

Saavedra, como es sabido, es una comuna con una alta cantidad de comunidades mapuche, algunos de sus dirigentes son partícipes de la mesa de diálogo que se ha efectuado con el gobierno, y al igual como en todas las comunas de la región durante la primera semana de Julio se realizó un taller sobre la consulta indígena.

La convocatoria a dicho taller fue realizada por los medios de comunicación locales y por invitación de los dirigentes, a pesar de ello, l día de la realización del taller (01 de Julio) la llegada de los comuneros fue lenta y desmotivada, la reunión que debía comenzar a las 9 de la mañana, dio inicio recién pasadas las 11 de la mañana, luego de servir un sinnúmero de cafés y dar panes a la gente para que no se les fuera por la espera que había, además de cómo suele ocurrir, cancelarles los pasajes de los buses desde sus comunidades (como medio de garantizar su asistencia)

Muchos dirigentes no entendían bien de qué se trataba dicho taller, es más, casi ninguno de quienes asistimos teníamos mucho conocimiento de qué ocurriría, no entendíamos si esto era ya la consulta, qué implicaba nuestra asistencia a dicha instancia, y qué se buscaba con esto.

Una vez que comienza el taller se comienzan a exponer los temas sobre los cuales tratará la consulta indígena, mostrando para ello videos casi «didácticos» para entender sus propósitos, el primer tema a exponer es el Reconocimiento Constitucional, mostrándolo como la gran obra del gobierno y como fruto de su interés en los pueblos indígenas, cuando exponen el nuevo texto constitucional (qué no sabemos a quién se le consultó) comienzan a surgir los cuestionamientos y críticas. El nuevo texto señala que «la Nación Chilena es una, indivisible y Multicultural» frente a los que algunos comuneros se preguntan qué ocurre con la Nación Mapuche, y es más preguntan sobre quién redacto dicho texto. De parte de los expositores observamos caras de incertidumbre y frente a los cuestionamientos solo señalan «para eso es este taller, para que ustedes hagan conocer sus observaciones y propuestas y nosotros se las pasemos al Presidente».

Tras esta respuesta, comienzan a surgir nuevas preguntas y qué tienen que ver con algo central ¿para qué se está realizando este taller?. Se pide se explique bien la idea de estar ahí reunidos, a esta altura, nadie entiende nada. Se hace oídos sordos de parte de quienes exponen y se continúa explicando los temas de la consulta. Se pasa así al segundo tema a tratar que es la creación de una nueva institucionalidad, es decir, modificar Conadi por una Agencia de Desarrollo y la Creación de un Consejo de Pueblos Originarios, nuevamente se muestra un video educativo, y llega la hora de las preguntas, donde se repite una situación bastante parecida a la anterior, las preguntas tensionan el ambiente, los expositores repiten su respuesta estructurada «para eso es este taller, para que ustedes hagan conocer sus observaciones y propuestas y nosotros se las pasemos al Presidente» y los presentes nos miramos con cara de «esto no está funcionando».

Nuevamente se pide se explique qué se hace ahí, cuál es el objetivo de este taller, ¿entregar información?, ¿enviar propuestas?, pero ¿a quién?, ¿qué ocurrirá con esas propuestas? Y lo más importante, ¿de dónde surgieron las propuestas que se están presentando?

A esta altura los expositores deben reformular sus presentaciones, y comenzar por lo qué era lo más obvio, explicar el objetivo del taller (según su programa eso se haría al finalizar las exposiciones). Entonces comenzamos a saber para qué se citó a esta reunión. Según lo que se expone, este es un taller introductorio para que los dirigentes den a conocer a sus comunidades el contenido de la consulta indígena, y aquí se viene el ofertón que hará se calmen por un momento los ánimos, el gobierno dará dinero a las comunidades para que se reúnan, este anuncio sin duda genera interés, ¿de cuánto dinero estamos hablando? ¿todos serán beneficiarios?, etc….

Ahora, en términos reales, ¿de qué se trata dicho «apoyo económico» para las comunidades?, y aquí comenzamos con la letra chica, se señala se entregaran 500 mil pesos a comunidades que organicen jornadas informativas sobre la consulta indígena, dichos fondos serán concursables y para su postulación se debe cumplir una serie de requisitos comenzando por el hecho de que la comunidad organizadora debe a su vez reunir a 10 comunidades más para realizar dicha jornada, estar inscrito en los registros de Conadi y así una serie de antecedentes otorgados en su mayoría por dicha institución. Qué es lo que se puede realizar con dichos fondos es otro tema de interés, y tal como lo señala una de las expositoras «este dinero es para que se junten, se paguen los pasajes, tomen matecito y conversen», de manera somera se señala que también es posible contratar profesionales de confianza de las comunidades para que los asesoren en la formulación de propuestas y en entender la consulta, a la vez que los mismos que dictan este taller se ofrecen como posibles asesores para las comunidades.

Tras este anuncio, los dirigentes presentes retoman el interés por el taller, ya se sabe se podrá sacar algo de esta actividad, y así se pasa a revisar los siguientes temas presentes en la consulta que tienen relación con la realización de Procesos de Consulta y Participación y la inclusión de la consulta sobre el nuevo reglamento de Sistema de Evaluación Ambiental que ahora considerará la presencia de población indígena dentro de sus estudios y evaluaciones de impacto ambiental a realizar.

Ya tras varias horas de escuchar, el taller llega a su fin, en términos concretos hay poca claridad de los contenidos tratados y del real objetivo del taller, se nos hace entrega de un sobre con la información expuesta, y con formularios para ser presentados con propuestas y observaciones, dichas propuestas se deben presentar hasta el mes de septiembre a Mideplan, habrá que ver si se leerán, y se consideraran o se seguirá con una consulta no representativa ni avalada por las comunidades ni organizaciones indígenas del País, que no se sienten representadas ni mucho menos consultadas dentro de todo este proceso.






Presentación Muñkupe ülkantun

17 05 2011





DESDE EL BUDI SE OYE CON FUERZA… UN CANTO DE REIVINDICACIÓN

12 05 2011

El lanzamiento de este proyecto será el día viernes 13 de mayo en la comuna de Saavedra.

¿Cómo evitar que se extingan las palabras? ¿Cómo proteger el mapudungun? ¿Cómo revivir ese valioso conocimiento que nuestros hermanos mapuche han logrado defender y resguardar desde tiempos inmemoriales hasta hoy?

Afortunadamente, hay sectores en la Araucanía donde aún se habla de manera fluida el mapudungun. Es el caso de las personas que habitan las comunidades cercanas al Lago Budi, a quienes el aislamiento geográfico les ha mantenido alejados de la forzada incorporación del pueblo mapuche a la nación chilena.

Natalia Caniguan, antropóloga de la Academia de Humanismo Cristiano de Santiago, vive hace más de cinco años en Puerto Saavedra, desarrollando y trabajando en variados proyectos e investigaciones. El 2009, luego de ayudar a su amiga Francisca Villarroel, de profesión socióloga, a concluir su magíster en antropología con una tesis sobre el Ül (canto mapuche) y los ülkantufe (cantores mapuche) en el Lago Budi, sector aledaño a Puerto. Saavedra, decidieron juntas que buscarían el modo de dar a conocer lo que habían observado, así como también retribuir a los cantores, la sabiduría compartida. Decidieron que lo mejor, sería producir un disco que presentara una variedad de ül, más un libro que diera a conocer todo lo relacionado al cantar mapuche. Postularon a un fondo del Consejo de la Cultura, y para suerte de todos, ganaron.

Tanto el disco como la producción musical estarán disponibles desde este viernes 13 de mayo, día en que se realizará la ceremonia de lanzamiento oficial de este trabajo denominado «Muñkupe Ûlkantun. Que el canto llegue a todas partes», cuyas copias serán distribuidas entre las comunidades que participaron del proyecto, bibliotecas y universidades.

Para comprender un poco más sobre el trasfondo de esta iniciativa presentamos a continuación algunas preguntas realizadas a la gestora del proyecto:

¿Natalia, cómo definirías el Ül?

Tienen una melodía bastante particular. Son lentas y melancólicas aún cuando las letras puedan ser alegres. También se caracterizan por la repetitividad de las letras. Según la bibliografía consultada, y lo que hemos escuchado de las mismas personas, esto se debería a que los ül tienen una función pedagógica; sirven para dar consejos, para enseñar. Visto de cierto aspecto, la repetitividad de las letras serviría como un recurso mnemotécnico puesto que se trata de una cultura oral.

Sin embargo, logramos advertir ciertos cambios en el ül que están estrechamente relacionadas con un fenómeno que también nos llamó la atención: las nuevas generaciones también cantan.

¿Y qué cambios o particularidades han introducido al ül las nuevas generaciones?

Varias, Por ejemplo en cuanto a los contenidos, o temas. Las de los más jóvenes son vivenciales, más críticas, algunos incluso hablan sobre los cambios del clima. En cambio, las de los ancianos, usualmente tratan sobre historias de amor, o consejos de sus padres.

Otro cambio que advertimos fue sobre el elemento «repetitividad». En los más ancianos, esta era una constante. En cambio en los jóvenes, ya casi no se presenta. Consideramos que la causa de este cambio se debe a que hoy en día está la posibilidad de escribir las letras, es decir, las nuevas generaciones cuentan con otra herramienta para recordar los cantos.

También encontramos filtraciones de lenguaje, palabras en español insertas en el ül. Por ejemplo, en un canto una mujer dice que se tiene que amarrar el pelo y menciona la palabra «cinta» en español. Al no encontrar una traducción en mapudungun, la utilizan igual en castellano pero acentuándola como si fuera una palabra en mapudungun. De cierto modo «mapuchizan» el castellano.

¿Cómo registraron los cantos?

Las grabaciones se realizaron en las casas de los ülkantufe pues de esa forma nos aseguramos que se sintieran más cómodos. Este proceso nos demandó muchas horas en cada casa. Tomábamos mate y conversábamos largo rato.

Esas semanas fueron bastante intensas ya que por esas fechas, el equipo estaba repartido en varios lados y todos teníamos diversos compromisos. Por un lado Francisca debía viajar de Santiago, Rodrigo que era el encargado de grabar los cantos, se movía entre Santiago y San Carlos, Joel Maripil, que si bien es de la comuna, reside en una zona cercana a Puerto Domínguez lo que le obligaba a dar la tremenda vuelta para venir al Budi. Cuando al fin lográbamos coordinar una fecha, debíamos hacer el máximo esfuerzo de completar la máxima cantidad de entrevistas y registros posibles.

Desde un punto de vista personal: ¿qué importancia le asignas al ül?

El canto es algo que transmite mucho, es una linda forma de expresarse y es también una forma artística de hacerlo. Tiene valor además porque es algo súper desconocido. Siempre al pueblo mapuche se le conoce por el tejido, la manta, el palín

. El ül es algo que ha estado súper relegado, en un espacio súper cerrado. Por último, veo también en el canto una manera de ir aprendiendo mapudungun.

Fuente: http://www.surco.cl/vermas.php?id=154&pag=1